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  FONDO DE SERVICIO UNIVERSAL


FONDO DE SERVICIO UNIVERSAL
El Fondo para Servicio Universal o Universal Service Fund (USF) se utiliza para proveer ayudar financiera a escuelas y bibliotecas, o para proveedores ofreciendo servicios en áreas marginadas.

La agencia que administra el fondo USF, Universal Service Administration Company (USAC), colecta un sobrecargo del 9 al 16% (dependiendo del trimestre), sobre los ingresos de servicios de telecomunicaciones. Al abastecedor de servicios se le permite pasar este sobrecargo al usuario final.

Es muy importante que el abastecedor mantenga todo registro de tráfico (Call Detail Records o CDRs) ya que dentro de las declaraciones habrá que dividir el porcentaje de ingresos interestatales e internacionales. USAC utilizará las declaraciones arriba mencionadas para recaudar sobrecargos para otro tipo de subsidios caracterizados como lo son:

  • Interstate Telecommunications Relay (TRS)
  • North American Numbering Plan (NANPA)
  • Local Number Portability Plan (LNPA)

QUIEN PAGA EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA FORMA 499
Todo abastecedor debe registrarse con USAC y hacer declaraciones anuales por medio de la forma 499. La responsabilidad de pagar el USF varia dependiendo si el abastecedor provee servicios de telecomunicationes al usuario final (End-User) o a otros abastecedores (resellers).

JURIDICCION
En los Estados Unidos la jurisdicción sobre los servicios de telecomunicaciones es compartida en dos niveles: por el gobierno federal y por los distintos gobiernos estatales.

Por parte del gobierno federal, la FCC es quien se encarga de emitir y hacer cumplir los reglamentos federales; mientras que las Comisiones de Servicio Público (Public Utility Commissions o PUCs) de cada estado tienen las mismas funciones a nivel estatal.

En general, si el servicio es denominado como interestatal o internacional, se rige bajo el auspicio de la FCC; mientras que las distintas PUCs se encargan de regular los servicios intraestatales.

En cuanto al deber de pagar el USF, solo ingresos por servicios de telecomunicaciones interestatales e internacionales estan sujetos al USF federal. Los servicios de telecomunicaciones intraestatales no estan sujetos al USF federal, pero existe la posibilidad de que el estado tenga un programa de USF estatal. Es este caso, el proveedor tendría que pagar el USF a nivel estatal para servicios de telecomunicaciones intraestatales.




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